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Cambios en la JEP: ya no podrá procesar a mandos medios militares, ¿por qué?

Con esta decisión se obliga a la justicia transicional a ceñirse estrictamente a su ley estatutaria.

  • La decisión contó con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel. FOTOS: Colprensa y JEP
    La decisión contó con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel. FOTOS: Colprensa y JEP
hace 3 horas
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La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo trascendental que limita el alcance normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El alto tribunal determinó que la justicia transicional no tiene la facultad de “inventar” o de crear criterios de funcionamiento que no fueron consignados originalmente en el marco legal derivado del Acuerdo de Paz de 2016.

La decisión, que contó con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel, señala que la JEP desbordó sus competencias al establecer criterios que no figuraban en su ley estatutaria.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio como respuesta a una demanda interpuesta por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, quienes lideraron el equipo negociador del Gobierno en los diálogos con las antiguas Farc.

Los demandantes argumentaron que la JEP estaba creando normas de manera autónoma, ignorando que esta justicia debe ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas por el legislador y lo pactado en La Habana.

Según la tesis de la Corte, la actuación de la jurisdicción especial en la creación de estos apartes va en contra de los principios de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones.

¿Qué tumba el fallo?

El análisis de la demanda por parte de la Corte Constitucional se centró en un cargo fundamental: la presunta configuración de un modelo de selección de dos niveles establecido en la sentencia interpretativa Senit 5.

El cual “tiene como efecto ampliar el universo de personas sometidas a juzgamiento más allá de los máximos responsables”. No obstante, según la información conocida del fallo de la Corte, “se trata de una figura que viola el principio constitucional de selección, desdibuja la lógica de los macrocasos y genera el riesgo de una duplicidad de exámenes de responsabilidad”.

Además, la alta corte anunció que dejó sin efectos la regla jurisprudencial mediante la cual se pretendía establecer la existencia de niveles intermedios de responsabilidad en los procesos de la JEP.

Se declaró la inexequibilidad de la interpretación que permitía categorizar a ciertos sujetos bajo una responsabilidad “del punto medio o cercana a la máxima”.

Según el análisis de la magistratura, dicha clasificación carece de un respaldo legal expreso en el marco normativo vigente, por lo que la justicia transicional no puede aplicar criterios de graduación de responsabilidad que no estén taxativamente contemplados en la ley.

Durante el estudio de fondo liderado por la magistrada Ángel, se evidenció que la JEP incurrió en una extralimitación de funciones al intentar suplir vacíos legales con reglas propias que no estaban contempladas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Corte enfatizó que, si bien la JEP posee autonomía, esta no le otorga una “carta blanca” para legislar o modificar las condiciones bajo las cuales los comparecientes se someten al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

La decisión fue tomada de manera unánime por la Sala Plena, aunque contó con aclaraciones de voto por parte de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo.

Con este fallo, la Corte reafirma la supremacía de la ley estatutaria y el principio de seguridad jurídica, obligando a la JEP a ajustar sus procedimientos a los límites trazados por el Congreso y la Constitución, evitando que la interpretación judicial se convierta en una fuente de nuevas obligaciones legales no pactadas originalmente.

En contexto: Procuraduría pide tumbar la Senit 5: denuncia que la JEP se extralimitó en sus funciones, ¿qué es?

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