En un fallo histórico emitido el pasado 2 de mayo, la Procuraduría General de la Nación reconoció la responsabilidad disciplinaria del Ejército Nacional en la operación de vigilancia ilegal contra periodistas, conocida como el caso de “Carpetas Secretas”.
Esta decisión, que se produce cinco años después de la denuncia inicial, establece que nueve miembros de distintas unidades de inteligencia militar incurrieron en una falta grave al ordenar, coordinar y ejecutar actividades de espionaje no autorizadas contra al menos 30 periodistas, utilizando herramientas de inteligencia de fuentes abiertas (OSINT).
La investigación se originó en mayo de 2020 tras la publicación de un reportaje de la Revista Semana titulado “Las carpetas secretas”. En el reportaje se reveló cómo el Batallón de Ciberinteligencia del Ejército había perfilado y recolectado información sobre la vida personal y profesional de más de 130 personas —entre ellas periodistas, activistas y defensores de derechos humanos— sin ninguna justificación legal.
Según el fallo de la Procuraduría, los militares implicados emplearon software de monitoreo, recolección sistemática de datos en redes sociales y rastreo de geolocalización, prácticas que la ley solo permite bajo criterios de defensa nacional y seguridad del Estado.
Sin embargo, en este caso, dichas herramientas fueron utilizadas para intimidar a periodistas que investigaban temas sensibles como ejecuciones extrajudiciales, corrupción en las fuerzas armadas y vínculos con grupos armados ilegales.
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Uno de los casos más graves documentados fue el de la periodista Maria Alejandra Villamizar, quien fue objeto de perfilamiento tras entrevistar a alias ‘Pablo Beltrán’, líder del ELN.
En una reunión de inteligencia militar de marzo de 2019, se autorizó el seguimiento a Villamizar, sin justificación legal, por parte del Batallón de Ciberinteligencia. La Procuraduría concluyó que este acto violó directamente su derecho a la privacidad y la reserva de sus fuentes.
El fallo también expone cómo órdenes verbales del entonces brigadier general Gonzalo Ernesto García Luna desencadenaron la vigilancia a periodistas internacionales como Nicholas Casey, del New York Times, y medios alternativos como Rutas del Conflicto.
En varios casos, como el de la periodista Andrea Aldana, se encontró que el Ejército había creado nexos infundados entre los comunicadores y grupos armados, lo que incrementó su estigmatización y puso en riesgo su integridad.
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Estas actividades de inteligencia fueron documentadas mediante dos dispositivos USB incautados, uno en un allanamiento a instalaciones del Ejército en Facatativá, y otro entregado por uno de los propios agentes implicados. Las pruebas revelan un patrón de seguimiento sistemático con el objetivo de intimidar y obstaculizar el trabajo de prensa crítica en el país.
Aunque el fallo representa un avance en el esclarecimiento de los hechos, la Procuraduría clasificó las conductas como faltas “graves” y no “gravísimas”, lo que implica sanciones menores para los responsables: suspensiones de entre 3 y 6 meses y la inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos.
Esta decisión ha sido cuestionada por organizaciones defensoras de la libertad de prensa, como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), que anunció que apelará el fallo por considerar que minimiza la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales.
“La vigilancia ilegal no solo vulneró el derecho a la intimidad y la libertad de expresión de los periodistas, sino que también generó un clima de autocensura, afectaciones a su salud mental y, en algunos casos, exilio forzado”, señaló la FLIP en su pronunciamiento.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación aún no ha avanzado en el ámbito penal, lo que genera preocupación por la falta de justicia en un caso que podría configurar delitos como abuso de autoridad, violación de comunicaciones y concierto para delinquir. La inacción del ente acusador ha sido interpretada como una señal de permisividad frente a la persecución de la prensa.
En 2020, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ya había advertido que la recolección sistemática de datos públicos sin justificación legal puede constituir una injerencia ilegítima en la vida privada. Dejar rastros digitales no significa dar consentimiento para ser espiado por el Estado.
Los implicados
Estos fueron los militares sancionados (el fallo de la Procuraduría no constituye una sanción o investigación penal):
1. Brigadier General Gonzalo Ernesto García Luna. Comandante del Comando de Apoyo Combate de Inteligencia Militar y encargado del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia
2. Militar Coronel Juan Esteban Zapata Cifuentes. Comandante de la BRIMI1. Brigada de Inteligencia Militar 1.
3. Coronel Benjamín Andrés Ramírez Villalobos. Jefe de Estado Mayor de la BRIMI1.
4. Coronel Julio Tobías López Cuadros. Oficial de operaciones de la BRIMI1.
5. Coronel Milton Eugenio Rozo Delgado. Comandante del BAIME4. Batallón de Inteligencia Militar Estratégica 4.
6. Coronel Hugo Armando Díaz Hernández, comandante del Batallón de Inteligencia Militar Estratégico n.° 4 (BAIME4).
7. Mayor Mauricio Quintero Arias. Comandante del BACSI. Batallón Contrainteligencia de Seguridad de la Información.
8. Mayor Eduardo de la Torre Díaz. Segundo comandante del BACIB. Batallón de Cibertinteligencia.
9. Teniente Luis Carlos Trujillo Perdomo. Comandante de la Compañía “B” de Ciberexplotación. Batallón de Cibertinteligencia.
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