Parece que hasta lo último de su mandato, el presidente Gustavo Petro seguirá con una actitud desafiante y abiertamente confrontativa. El mensaje que envía es que las órdenes se pueden relativizar y que la libertad de expresión no tiene límites claros.
Si bien es cierto que el mandatario gambetea con facilidad cualquier consecuencia tras sus salidas en falso, también lo es que varias instituciones, a través de fallos, han tenido que recordarle dónde están los límites de su actuación, ponerle mesura a su libertad de expresión y exigirle respeto por las reglas y por los demás poderes.
Una serie de decisiones judiciales y posturas institucionales ha ido configurando, en los últimos meses, un mapa de límites al ejercicio del poder del presidente.
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Desde fallos que restringen el uso de las alocuciones presidenciales hasta choques con órganos autónomos como el Banco de la República, distintos sectores del Estado han intervenido para fijar el alcance de sus actuaciones, en medio de tensiones cada vez más visibles.
Límites a las alocuciones presidenciales
El episodio más reciente vino del Consejo de Estado que dejó en firme el fallo mediante el cual le fija límites a las alocuciones presidenciales.
El alto tribunal ratificó que estas intervenciones no pueden convertirse en escenarios para emitir opiniones que afecten el derecho a la información de los ciudadanos ni alterar las reglas de juego del sistema democrático.
La decisión surgió en medio de cuestionamientos por el uso reiterado de estos espacios, y terminó por consolidar que el presidente puede dirigirse al país, pero dentro de parámetros que garanticen equilibrio informativo y respeto por terceros.
“La facultad para dirigirse a la Nación mediante alocuciones (...) no es irrestricta ni absoluta (...) un ciudadano no puede ser obligado a recibir información que no desea”, se lee en la decisión.
Como era previsible, el presidente reaccionó de forma desafiante, en una línea que ya se ha vuelto recurrente y que varios sectores califican como una postura de victimización.
“El Consejo de Estado frenó el derecho de la ciudadanía a la pluralidad informativa y a conocer de los asuntos públicos, y sin intermediarios interesados en negocios. Algún día habrá una justicia progresista que le haga honor al Estado social de derecho y no a los dueños de RCN y Caracol”, escribió en su cuenta de X.
Con esta determinación la corporación fijó una línea clara sobre el alcance de la comunicación presidencial. En la práctica, implica que cualquier uso de las alocuciones que se aparte de su carácter institucional podría volver a ser objeto de control judicial.
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Rectificar críticas al sistema electoral
El Tribunal Administrativo Cundinamarca le ordenó al presidente retractarse. Esa decisión puede leerse en cualquier momento y seguiría vigente.
Son varios los fallos que le han exigido rectificar señalamientos falsos contra instituciones o personas. En este caso fue por sus acusaciones contra la Registraduría.
El jefe de Estado habló, sin pruebas, de fraude en elecciones, no solo en las legislativas del pasado marzo, sino también en otros años. Por eso, el Tribunal le ordenó corregir. Sus afirmaciones eran falsas. La reacción fue casi calcada. Dijo que no se retracta y apeló a la objeción de conciencia.
Tumban IVA a licores y juegos de azar
Las cortes han tenido que revisar con lupa decisiones adoptadas bajo figuras excepcionales.
Esta semana, la Corte Constitucional tumbó el Decreto 1390 de 2025, con el que el Gobierno había declarado la emergencia económica en diciembre de ese año, y no solo dejó sin efecto esa decisión, sino que también ordenó devolver la plata que se había recaudado.
La suma que tendría que devolver ascendería a $25.000 millones. Para ello, la Dian tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para aplicar mecanismos legales existentes o diseñar uno específico.
En la práctica, el alto tribunal dijo que los impuestos directos que se modificaron o se cobraron durante la vigencia de esa medida no deben ser declarados, ni liquidados, ni cobrados por la Dian. Es decir, quedaron sin piso.
Además, ordenó que los pagos que ya se habían hecho por anticipado sean devueltos a los contribuyentes.
Y en el caso de los impuestos indirectos, como el IVA a licores y juegos de azar, también deberán ser reintegrados a quienes efectivamente los pagaron, siempre que puedan demostrarlo.
“Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver.
Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”, respondió el presidente.
En estos casos, los tribunales han evaluado si las medidas cumplen con los requisitos constitucionales y si se ajustan al principio de separación de poderes. Algunas de estas actuaciones han sido frenadas al considerar que desbordaban las facultades del Ejecutivo.
En mayo de 2025, la Corte le tumbó otro decreto. Esa vez fueron los expedidos durante la conmoción interior. Los declararon inexequibles por una omisión insólita: no llevaba correctamente la firma de todos los ministros, como exige la Constitución.
Era el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, con el que el Ejecutivo pretendía redirigir recursos del Sistema General de Regalías hacia proyectos de inversión en zonas golpeadas por la violencia y la crisis humanitaria.
Entre ellas la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
Estos fallos advierten que las herramientas extraordinarias del Gobierno tienen límites y deben ser utilizadas dentro de un marco constitucional estricto.
El Banco de la República y la arremetida de Petro
El pulso más visible, por estos días, se ha dado con el Banco de la República. A diferencia de los casos anteriores, aquí no ha mediado una decisión judicial, pero sí una postura institucional que ha marcado distancia frente al Ejecutivo.
En medio de críticas del presidente a las decisiones sobre tasas de interés, la junta directiva del banco ha reiterado su autonomía constitucional y su carácter técnico.
Leonardo Villar, gerente del Banco, pidió moderar el lenguaje con el cual se está manejando la relación del gobierno de Gustavo Petro con el Banco de la República y enfatizó que con el aumento de la tasa de intervención monetaria no se está “cometiendo un genocidio ni se está matando a una población”, en respuesta a señalamientos hechos por el mandatario.
El Banco de la República ha insistido en que su mandato es preservar la estabilidad económica, lo que implica tomar decisiones con base en criterios técnicos y no en consideraciones políticas.
El Gobierno Petro ha sido el de las muchas “primeras veces”. Por ejemplo, es la primera vez que se tensionan tanto las relaciones con el Emisor. Por primera vez el Gobierno se retira de la junta del banco, en un movimiento que evidenció el nivel de desacuerdo.
En ese contexto, los fallos del Consejo de Estado, las revisiones de las cortes y la posición del Banco terminan por entrelazarse en un mismo escenario, el de un sistema de pesos y contrapesos que, en distintos momentos, ha intervenido para delimitar el margen de acción del presidente.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Puede el presidente usar alocuciones sin límites?
- No. El Consejo de Estado estableció que deben respetar el equilibrio informativo y no afectar derechos ciudadanos ni el sistema democrático.
- ¿Por qué Petro debe retractarse sobre la Registraduría?
- Porque el Tribunal Administrativo determinó que sus acusaciones de fraude carecían de pruebas y vulneraban la confianza institucional.
- ¿Qué significa que tumben decretos económicos?
- Implica que las medidas del Gobierno excedieron sus facultades constitucionales, por lo que pierden validez jurídica y deben revertirse.