El pago por trabajar domingos y festivos cambió en Colombia con la entrada en vigencia de la reforma laboral. Desde el 1° de julio empezó a aplicarse un nuevo esquema de recargos que tendrá una implementación progresiva hasta 2027.
La modificación impacta directamente a los trabajadores que deban laborar en fechas como el 20 de julio, Día de la Independencia. Este año, la festividad cae domingo, lo que ha generado dudas sobre el pago correspondiente por tratarse de un día festivo y dominical al mismo tiempo.
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Así se pagarán los recargos dominicales y festivos
Sin embargo, la normativa establece que no se aplican dos recargos simultáneamente. Es decir, aunque el día tenga doble condición, se liquida un solo recargo, el que corresponda por el tipo de jornada.
La reforma laboral fijó una transición para el aumento del recargo dominical y festivo. Esta es la tabla establecida:
- Desde el 1° de julio de 2025: 80 %.
- A partir el 1° de julio de 2026: 90 %.
- Luego del 1° de julio de 2027: 100 %.
Este último valor representa un retorno a las condiciones previas a la Ley 789 de 2002, que había reducido este recargo al 75 %.
¿Cómo calcular el recargo por trabajar un domingo o festivo?
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, explicó en Blu Radio que el cálculo debe hacerse multiplicando el valor de la hora ordinaria por 1,8. Esto corresponde al valor de una hora completa más el 80 % adicional que exige la norma vigente.
Por ejemplo, si la hora ordinaria de trabajo vale $7.908, esa misma hora trabajada en domingo o festivo debe pagarse a $14.234.
Jaramillo también aclaró que la forma de pago dependerá de la periodicidad establecida por la empresa: puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual.
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¿Cómo saber cuánto vale una hora de trabajo en Colombia?
Para calcular el valor de una hora ordinaria, la fórmula es sencilla:
Salario mensual ÷ horas trabajadas al mes.
Si una persona gana el salario mínimo legal vigente ($1.423.500) y trabaja 9 horas diarias de lunes a viernes (180 horas al mes), el cálculo sería: 1.423.500 ÷ 180 = $7.908 por hora.
A partir de ahí se aplica el recargo correspondiente para domingos o festivos.
Otros artículos aprobados en la reforma laboral
Además del ajuste en los recargos, la reforma aprobada en el Congreso incluyó 16 artículos que modifican el Código Sustantivo del Trabajo. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró la aprobación y aseguró que estos cambios apuntan a la recuperación de derechos laborales perdidos con reformas anteriores.
“Hay dos artículos que son fundamentales: el que recupera el recargo del 100 % en domingos y festivos, y el que restituye el 35 % para la jornada nocturna”, afirmó la ministra.
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Estos son los artículos aprobados:
- Art. 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.
- Art. 3: Restricción de inaplicabilidad.
- Art. 11: Publicación del reglamento de trabajo.
- Art. 15: Trabajo diurno y nocturno.
- Art. 19: Remuneración del trabajo suplementario.
- Art. 21: Límites de la subordinación.
- Art. 23: Medidas contra violencia, acoso y discriminación.
- Art. 30: Seguridad social en plataformas digitales de reparto.
- Art. 33: Cuotas de aprendices en empresas.
- Art. 37: Programa de formación para el trabajo rural.
- Art. 42: Derechos de trabajadores migrantes.
- Art. 45: Participación laboral en comunidades étnicas.
- Art. 56: Convenios laborales para víctimas del conflicto armado.
- Art. 57: Política pública para empleo digno y transición justa.
- Art. 58: Incentivos para el empleo verde y azul.
- Art. 59: Formación para promover empleos verdes y azules.