El alcalde Federico Gutiérrez le acaba de ganar una segunda ronda a la senadora Isabel Cristina Zuleta dentro de la batalla judicial que emprendió esta emprendió para pedir que se retractara de los pronunciamientos en los que el mandatario local la comprometida con “aliados criminales de Petro” y la señaló de interferir en operativos contra el crimen organizado tras el llamado tarimazo de junio pasado.
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Ya en septiembre el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá había declarado improcedente la tutela que interpuso la congresista contra Gutiérrez invocando la protección a sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, dignidad humana ya la vida, para exigir la retractación.
Ahora, el Juzgado 62 del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad ratificó esta determinación en un fallo de segunda instancia y esto quiere decir que la última posibilidad de Zuleta sería acudir a un recurso de revisión por parte de la Corte Constitucional, un proceso que tiene pocas posibilidades de prosperar.
El juzgado 62 avaló los argumentos de la negativa en primera instancia en el sentido de que si bien con la tutela se cumplió el requisito de inmediata (los hechos invocados eran recientes, ocurridos en agosto de 2025, y se alegaba una afectación de carácter actual y continuo), la acción era improcedente por no cumplir el principio de subsidiariedad.
Argumenta además que la controversia “se circunscribe a un debate político” que puede ser tramitada mediante mecanismos judiciales ordinarios, como acciones penales por injuria y calumnia (artículos 220 y 221 del Código Penal), acciones civiles de responsabilidad por perjuicios morales ante la jurisdicción ordinaria, o incluso denuncias disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación por un eventual abuso de funciones públicas.
Fuera de eso, los jueces conceptualizaron que no se configuró un “perjuicio irremediable”. No se aportarán pruebas de “amenazas concretas o de incidentes de violencia directa” ni “soporte probatorio idóneo” para la afirmación de un supuesto riesgo a la vida, como denuncias formales ante la Fiscalía General de la Nación o solicitudes de protección elevadas ante la Unidad Nacional de Protección (UNP).
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