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Las falacias de las 12 preguntas de la consulta popular

El exmagistrado Juan Carlos Hermosa analiza las preguntas que el gobierno de Gustavo Petro radicó en el Senado y encontró que varias son tendenciosas y no tiene en cuenta efectos económicos.

  • La consulta popular se debatirá la semana entrante en el Senado de la República. FOTO COLPRENSA
    La consulta popular se debatirá la semana entrante en el Senado de la República. FOTO COLPRENSA
10 de mayo de 2025
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Por: Juan Carlos Hermosa Rojas*

Especial para EL COLOMBIANO

El pasado primero de mayo, el Gobierno radicó oficialmente ante el Senado las 12 preguntas de la consulta popular.

Analizamos cada una de ellas a la luz de normas fundamentales que están vigentes como el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Ley estatutaria 1757 de 2015, sobre el derecho a la participación democrática. Asimismo, tendremos en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado –como la sentencia del 15 de diciembre de 2016–, y, primordialmente, sobre la base del precedente de obligatorio cumplimiento, establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-551 de 2013, mediante la cual fijó reglas para los mecanismos de participación ciudadana como el referendo y la consulta popular.

La Corte Constitucional, en esta sentencia, dijo: “Puede suceder que según los términos en que sean redactadas las preguntas, estas puedan ser manipulativas o directivas de la voluntad del ciudadano, inductivas de la respuesta final, tendenciosas o equívocas, lo cual puede conducir a la desinformación, al error, o a una falsa percepción del fenómeno político. Para la Corte es evidente que este tipo de preguntas mengua de manera significativa las condiciones de libertad del sufragante y obviamente desconoce la exigencia de lealtad”.

Así entonces, a la luz de estos parámetros, examinamos cada una de las 12 preguntas con el fin de validar si cumplen con la normatividad y con estas reglas obligatorias establecidas por la Corte Constitucional:

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Examinaremos cada una de las 12 preguntas con el fin de validar si cumplen con la normatividad y con estas obligatorias reglas establecidas por la Corte Constitucional:

1.“¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?”

Colombia es uno de los países que más favorece a los trabajadores, en cuanto a la jornada diurna (de 6 a.m. a 9 p.m.), comparado con economías similares de Suramérica, como Perú, Uruguay y Chile, donde la jornada nocturna comienza a partir de las 10:00 p.m., incluso en Brasil, una economía más desarrollada, la jornada nocturna también comienza a las 10:00 p.m.

Por otro lado, es evidente que esta pregunta induce a responder “sí” por parte de quienes tienen actualmente un empleo, pero no está dirigida ni tiene en cuenta a los aproximadamente 3 millones de desempleados, ni a los trabajadores informales, como tampoco a los empleados independientes o de cuenta propia.

Adicionalmente, la pregunta vulnera el artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, norma que prohibe preguntar en una consulta popular sobre proyectos de articulado, ya que en el Congreso fueron radicados y se tramitan proyectos sobre este mismo tema.

2. “¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% por el trabajo en día de descanso dominical o festivo?”

Es importante resaltar que actualmente en Colombia, al trabajador que labora dominicales o festivos se le paga un recargo del 75% sobre el salario, y además se le da un día de descanso compensatorio.

De esa manera, nuestro país ofrece un mayor beneficio que economías similares o de mayor desarrollo en América Latina como Chile (con un recargo del 50%), Perú, (30%), Panamá (25%) y Brasil, con un recargo del 50%.

Como en la pregunta anterior, esta también induce o dirige la respuesta hacia un “sí” por parte de quienes actualmente tienen un empleo, y a su vez, es excluyente porque no tiene en cuenta a los desempleados, tampoco a los trabajadores informarles ni a los trabajadores independientes o de cuenta propia.

E igualmente, infringe el artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, habida cuenta de que interroga sobre un proyecto de articulado que cursa en el Congreso.

3. “¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?”

Esta pregunta representa un sofisma de distracción, es tendenciosa y manipulativa para las micro, pequeñas y medianas empresas, que en Colombia son cerca de 4,8 millones, y son las que se verían más afectadas por el eventual incremento de los costos laborales que trae consigo la consulta popular.

Y decimos manipula porque habla de unas tasas de interés pero no dice si mejores o peores. Por supuesto se presume que preferenciales, pero de todas maneras no menciona la fuente u origen de los recursos para financiar dichos créditos.

Además, es un interrogante claramente tendencioso y manipulativo, porque no tiene relación directa con la temática de derechos laborales y de seguridad social que enmarca la Consulta Popular.

4. “¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?

Esta pregunta es innecesaria porque no tiene en cuenta el contexto integral del tema, en el sentido que el derecho a la salud establecido como derecho fundamental en nuestra Constitución Política y sus desarrollos normativos, establecidos, entre otros, en el Sistema de Gestión de la Salud y la seguridad en el Trabajo, la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, Directiva 001 de 2025 —que contempla la licencia menstrual en el sector público— ya regulan en forma similar estas protecciones.

Al ser claramente innecesaria, esta pregunta es tendenciosa y manipulativa al ser claramente innecesaria, y, además induce al ciudadano a una contestación afirmativa.

5. “¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores”

Esta pregunta tiene un objetivo legítimo que favorece una población vulnerable como son las personas con discapacidad. Sin embargo, viola el artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, porque supone un articulado que se presentó en el proyecto de reforma laboral que fue archivado por el Senado de la República.

Sería recomendable intentar materializarla mediante otra vía diferente a esta consulta.

6. “¿Está de acuerdo con que los aprendices del Sena y de instituciones similares tengan un contrato laboral?”

Esta, aparentemente llamativa para los jóvenes, es engañosa, tendenciosa, manipulativa e induce la respuesta hacia el “sí”. En efecto, la pregunta no tiene en cuenta que el sistema de aprendices fue diseñado para que los jóvenes tengan una experiencia laboral temprana que combine la teoría con la práctica. En el contrato de aprendizaje, la remuneración es proporcional y acorde con el grado de productividad que se tiene en esa etapa inicial de la vida laboral.

Al aumentar el costo de los contratos de aprendizaje, no solo se desestimularía su desarrollo sino que desnaturalizaría la esencia misma de los contratos de aprendizaje, afectando principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que usualmente utilizan este mecanismo.

7. “¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?”

Estamos de acuerdo con que los trabajadores de plataformas digitales de reparto y transporte acuerden libremente su tipo de contrato garantizando el pago de seguridad social, pero la consulta no es la vía legal ni adecuada para ello. Lo idóneo es una ley expedida por el Congreso. Entendemos que ya existen proyectos de articulado en tal sentido, lo cual violaría nuevamente el artículo 38 de la Ley estatutaria 1757 de 2015.

8. “¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?”

Esta pregunta desconoce las realidades y especificidades del trabajo rural, en el cual predomina la temporalidad porque se trabaja fundamentalmente en ciertas épocas del año. Por tales razones, las formas de vinculación prevalentes de la labor rural, vienen a ser el contrato por obra, el contrato laboral a término fijo y el contrato por prestación de servicios.

9. ”¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?”

Es manipulativa y tendenciosa porque hace inferir en los ciudadanos que las formas de tercerización o intermediación laboral se deben eliminar, pero no se dice por cuáles razones. La pregunta no tiene en cuenta que la tercerización y la intermediación laboral son formas legítimas de vinculación que se requieren conforme a las nuevas dinámicas de la economía moderna y digital, en circunstancias especiales, como en labores específicas, por obras determinadas y por períodos limitados.

Es importante resaltar que el Gobierno actual, según sus propias cifras, aumentó en un 75,4% los procesos de contratación por órdenes de prestación de servicios y apoyo a la gestión (OPS), entre el periodo del 7 de agosto de 2022 al 24 de abril de 2025, comparado con el mismo lapso del gobierno anterior.

10. “¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?”

Esta pregunta es palmariamente tendenciosa y manipulativa, de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Constitucional y el artículo 38 de la Ley 1757 de 2015, porque hace inferir a los ciudadanos que actualmente esos grupos de trabajadores no se encuentran formalizados y, además, lo más grave, sugiere que no tienen acceso a la seguridad social, lo cual es falso.

Efectivamente, desde hace un buen tiempo existen avances normativos que permiten la formalización de esos grupos de trabajadores y, además, que cuenten con acceso a la seguridad social, entre otras normas, como la Ley 1595 de 2012, el Decreto 2616 de 2013, y la Ley 1788 de 2016.

11. “¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?”

Esta pregunta es evidentemente tendenciosa, manipuladora e induce a la respuesta afirmativa. Eso, porque no tiene en cuenta que en la economía moderna, ciertos sectores con particularidades específicas, como por ejemplo el rural, requieren de formas flexibles de vinculación como los contratos por obra, a término definido, y por prestación de servicios.

12. “¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?”

Esta pregunta, que aparenta un propósito loable y justo, no cumple con los estándares de claridad. Induce a un sí, porque no tiene en cuenta que ya existe el fondo de solidaridad pensional y que el Gobierno con un simple decreto podría establecer que un porcentaje razonable de ese fondo se destine a la creación de bonos pensionales para campesinos. La vía adecuada para la implementación de ese bono no sería la consulta popular sino las vías normativas sustentadas en argumentos técnicos y financieros razonables.

Conclusión

La gran mayoría de preguntas son tendenciosas, manipulativas, no tienen en cuenta sus efectos económicos, como la afectación a la creación de nuevos empleos, y, adicionalmente, inducen y direccionan la respuesta hacia el “sí”, lo cual afecta la libertad y voluntad de los ciudadanos.

De manera general, la mayoría de preguntas no tiene en cuenta que para adoptar normas generales de carácter laboral y de seguridad social se deben agotar los mecanismos legales e institucionales de concertación que atienden razonablemente los intereses de empleadores, trabajadores y Gobierno.

Para abundar en razones de la inconveniencia de la consulta popular, basta decir que ella nos costaría a todos los colombianos la no despreciable suma de aproximadamente $700.000 millones, sin contar con las enormes cantidades de dinero que se gastarían las entidades estatales en su publicidad y promoción.

Por tales razones, invitamos muy respetuosamente al Senado y, en caso de recibir la aprobación de la mayoría de los senadores, a la Corte Constitucional a tener en cuenta estas consideraciones para su juicioso examen.

*Exmagistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, docente universitario.

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