Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia cuyo propósito es proteger económicamente a los trabajadores en caso de desempleo. Este beneficio corresponde a un mes de salario por cada año laborado o de manera proporcional cuando el tiempo de servicio es menor.
Todo trabajador con un vínculo laboral tiene derecho a este ahorro, que además puede destinarse a educación o a la compra, construcción o mejora de vivienda. Cada año, el empleador debe consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador, como Porvenir, Protección o Colfondos.
Plazos legales: dos obligaciones con fechas distintas
La legislación laboral establece dos fechas clave que suelen generar confusión. La consignación de las cesantías en el fondo debe realizarse, como máximo, el 14 de febrero de cada año.
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Sin embargo, el empleado también tiene derecho a un pago de los intereses a las cesantías, que tiene un plazo diferente y anterior. Esto genera confusión porque cesantías e intereses están estrechamente relacionados, pero tienen tratamientos distintos. Mientras las cesantías se consignan en un fondo y funcionan como un ahorro de largo plazo, los intereses se pagan directamente al trabajador y representan una rentabilidad anual obligatoria. La diferencia clave que no se debe olvidar
La fecha límite para cumplir con el pago de los intereses es el 31 de enero. La norma fija este día como el tope legal para que los empleadores liquiden y paguen los intereses correspondientes al año anterior.
Intereses a las cesantías: cómo se calculan y pagan
Los intereses a las cesantías equivalen al 12 % anual sobre el valor acumulado por el trabajador al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Así lo establece la Ley 52 de 1975, que señala que este pago debe hacerse directamente al trabajador, ya sea en efectivo o a través de la nómina.
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Para tener una idea, si un empleado acumuló 4 millones de pesos en el fondo de cesantías con corte al 31 de diciembre de 2026, el empleador deberá pagar en enero 480.000 pesos por concepto de intereses. Solo se trata de multiplicar El cálculo es sencillo, ya que basta con multiplicar el valor total de las cesantías por 0,12.
Qué pasa si no se trabajó todo el año