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Tras fallo de la Corte, ¿cómo se podrán devolver los cerca de $25.000 millones del IVA al licor y otros? Esto dicen expertos

Aunque el alto tribunal ordenó reintegrar parte de los impuestos de la emergencia económica, especialistas advierten que recuperarlos será difícil en la práctica.

  • Gran parte del dinero podría quedarse en el Estado por falta de reclamaciones. FOTO GETTY
    Gran parte del dinero podría quedarse en el Estado por falta de reclamaciones. FOTO GETTY
hace 8 minutos
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La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la emergencia económica decretada a finales de 2025 no solo dejó sin efecto las medidas tributarias adoptadas en ese momento, sino que también abrió un nuevo frente sobre cómo podría ser la devolución de los recursos recaudados.

El fallo, adoptado por unanimidad, eliminó la base legal de los decretos que crearon nuevos impuestos. Sin embargo, el alcance de la decisión no implica una devolución total del dinero. Por el contrario, el tribunal introdujo una distinción clave entre los distintos tipos de recaudo.

Por un lado, los recursos obtenidos a través de beneficios tributarios —que permitieron a cerca de 175.000 contribuyentes ponerse al día con descuentos en sanciones e intereses— no deberán devolverse.

Se trata de aproximadamente $1,6 billones que, según el Gobierno, corresponden a obligaciones previas y a decisiones voluntarias de pago, por lo que se consideran jurídicamente consolidadas.

Por otro lado, sí habrá lugar a devolución en casos puntuales. En particular, aquellos impuestos que sí alcanzaron a cobrarse bajo la emergencia y que no tienen ese carácter consolidado. Allí entran algunos tributos indirectos, como el IVA a licores, que suman cerca de $25.000 millones.

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No obstante, aunque en el papel existe la obligación de devolver estos recursos, en la práctica el panorama es más complejo.

Para Diego Solano, abogado líder de Centro Jurídico Internacional, el principal obstáculo está en la naturaleza del impuesto.

“El IVA es un impuesto indirecto. El Estado no se lo cobra directamente al consumidor, sino al establecimiento, que luego lo traslada al precio final. Eso implica que quien quiera reclamar debe demostrar que asumió ese costo”, explica.

En la práctica, esto se traduce en una carga probatoria exigente. Los ciudadanos tendrían que contar con factura electrónica a su nombre, certificaciones de que no trasladaron ese costo y, en algunos casos, soportes adicionales como extractos bancarios.

A esto se suma otro factor como lo es el monto. Para la mayoría de consumidores, el IVA pagado en una compra puntual de licor representa unos pocos miles de pesos, lo que hace que el costo del trámite supere el beneficio.

“Estamos ante un escenario en el que, aunque la devolución esté habilitada, la recuperación real será mínima”, advierte Solano.

Las empresas, las principales beneficiadas

El panorama cambia cuando se trata de grandes contribuyentes. Empresas licoreras o distribuidores, que realizaron pagos en volumen o anticipos significativos, sí tendrían mayores facilidades para reclamar.

Esto se debe a que cuentan con registros contables organizados y montos lo suficientemente altos como para justificar el proceso.

En contraste, la mayoría de ciudadanos no conserva las facturas o simplemente no inicia el trámite, lo que, en la práctica, dejará gran parte de esos $25.000 millones en el Tesoro Nacional.

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Por qué no se devuelven los $1,6 billones

Uno de los puntos que más dudas genera es por qué no se devuelve el grueso del recaudo.

Según explica Solano, esto responde a un principio jurídico clave: las situaciones jurídicas consolidadas.

“Quienes se acogieron a estos beneficios tomaron una decisión voluntaria para pagar deudas previas con descuentos en sanciones e intereses. Ese proceso ya se cerró jurídicamente”, señala.

Revertir esos pagos implicaría no solo devolver el dinero, sino reactivar deudas anteriores con intereses, lo que generaría un impacto administrativo y financiero considerable tanto para el Estado como para los contribuyentes.

Un proceso que dependerá de cada ciudadano

En cuanto al mecanismo de devolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendría que habilitar procedimientos específicos para tramitar estas solicitudes.

Aunque existe la posibilidad técnica de cruzar datos de facturación electrónica y hacer devoluciones automáticas, lo cierto es que en Colombia predomina el llamado “derecho rogado”: es el ciudadano quien debe iniciar el proceso.

“Si la persona no lo solicita formalmente, el Estado no va a buscarla para devolverle el dinero”, explica el abogado.

Por eso, el escenario más probable es que gran parte de estos recursos termine consolidándose como recaudo a favor de la Nación por falta de reclamación.

En otras palabras, aunque la Corte abrió la puerta para devolver parte de los impuestos de la emergencia económica, en la práctica pocos lograrán cruzarla.

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