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El engorroso trámite de la Dian para devolver $57.000 millones de la emergencia económica

Aunque la Corte ordenó devolver una parte de la plata recaudada, los complejos procesos hacen pensar que será difícil que los contribuyentes la recuperen.

  • La Dian solo prevé devolver el 4% del recaudo logrado en la emergencia económica suspendida. FOTO Colprensa
    La Dian solo prevé devolver el 4% del recaudo logrado en la emergencia económica suspendida. FOTO Colprensa
20 de abril de 2026
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La devolución de impuestos ordenada por la Corte Constitucional tras la emergencia económica de diciembre de 2025 abrió un debate jurídico sobre el alcance real de su cumplimiento. Mientras la autoridad tributaria anunció reintegros por una fracción del dinero recaudado, expertos advierten que la medida podría quedarse corta frente al mandato del alto tribunal, además por el nivel de complejidad para solicitar una devolución.

Y es que, según expertos, los trámites son complejos debido a la elevada carga administrativa y probatoria que recae sobre el ciudadano. De hecho, en algunos casos, el usuario debe acudir a los operadores logísticos para gestionar el reintegro, lo que añade un intermediario y más pasos burocráticos al proceso.

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En términos simples, el trámite se considera complejo porque el esfuerzo y el tiempo requeridos superan el beneficio económico; recolectar documentos por montos mínimos desincentiva al ciudadano a reclamar su dinero, por lo que gran parte (casi el 96%) se quedaría en la Dian.

Para analistas como Lisandro Junco, exdirector de la Dian, existe una brecha entre lo ordenado por la Corte y la respuesta institucional. “La orden de la Corte Constitucional es amplia y la reacción de la Dian es mínima”, afirmó, al señalar que el fallo estableció la devolución tanto de impuestos directos como indirectos cobrados bajo el decreto declarado inconstitucional.

¿Por qué solo se devolverá una parte del dinero?

La propia Dian confirmó que devolverá cerca de $57.000 millones, pese a que durante la vigencia de las medidas se recaudaron aproximadamente $1,69 billones.

Carlos Betancourt, director de la Dian, explicó en Blu Radio que la diferencia radica en la naturaleza de los ingresos. Según indicó, alrededor de $1,63 billones corresponden a alivios tributarios que incentivaron el pago de deudas atrasadas.

Estos mecanismos permitieron a contribuyentes normalizar sus obligaciones bajo condiciones especiales, lo que jurídicamente constituye una situación consolidada. Por esta razón, dichos recursos no son susceptibles de devolución.

El funcionario subrayó que esta estrategia facilitó la recuperación de cartera para miles de ciudadanos y empresas, lo que explica que más del 96% del dinero recaudado no será reintegrado.

¿Qué dice la Corte sobre impuestos directos e indirectos?

De acuerdo con Junco, el fallo de la Corte es claro en tres aspectos. En primer lugar, establece que los impuestos directos creados o modificados durante la emergencia no pueden cobrarse y deben devolverse si ya fueron pagados.

En segundo lugar, reconoce la validez de las amnistías tributarias ya consolidadas, punto en el que coincide con la interpretación de la Dian.

Sin embargo, el tercer elemento es el más controvertido: la devolución de impuestos indirectos, como el IVA y el impuesto al consumo, a quienes efectivamente los pagaron.

“El mandato es devolver los impuestos indirectos a quienes materialmente los pagaron y lo puedan acreditar”, enfatizó Junco, quien cuestionó los mecanismos planteados para hacerlo efectivos.

¿Qué impuestos sí serán devueltos?

La Dian precisó que los recursos a reintegrar se concentran en tres frentes específicos. Entre ellos está el impuesto de estabilidad fiscal aplicado a exportaciones de hidrocarburos y carbón, que suma cerca de $24.000 millones.

También se incluye el IVA en compras internacionales de bajo valor, con aproximadamente $14.000 millones, así como el IVA en licores y apuestas en línea, en menor proporción.

En el caso de las apuestas en línea, que generaron cerca de $3.700 millones, la devolución se realizará mediante mecanismos como la corrección de declaraciones tributarias.

Por su parte, el IVA sobre licores importados no será objeto de devolución directa, ya que este es asumido por los importadores como un valor descontable dentro de su contabilidad.

Proceso difícil

Uno de los principales cuestionamientos se centra en la dificultad para que los ciudadanos accedan a la devolución, especialmente en el caso del IVA.

Para el IVA cobrado en licores durante enero, por ejemplo, será indispensable contar con factura electrónica. En el caso de contribuyentes obligados a declarar renta, el monto se reconocerá como saldo a favor y no necesariamente como devolución en efectivo.

Esto implica que muchos consumidores podrían no recuperar directamente el dinero pagado, especialmente si no cuentan con los soportes exigidos.

Se deberá acudir a plataformas de ventas en internet

El proceso es aún más exigente para compras internacionales de bajo valor. En estos casos, la Dian no gestionará directamente las devoluciones, sino que los usuarios deberán acudir a los operadores logísticos.

Esto implica que cada reclamación será individual, lo que podría desincentivar el proceso debido a los costos de tiempo y esfuerzo frente a montos reducidos.

Diego Solano, abogado líder del Centro Jurídico Internacional, explicó que el IVA, al ser un impuesto indirecto, exige que el solicitante demuestre que asumió el costo final. Esto implica presentar factura electrónica, certificaciones de no traslado del impuesto e incluso extractos bancarios.

“Estamos ante un escenario en el que, aunque la devolución esté habilitada, la recuperación real será mínima”, advirtió.

Para Junco, el diseño actual del proceso de devolución podría vaciar de contenido la decisión de la Corte. Según explicó, exigir a los ciudadanos que gestionen devoluciones a través de plataformas internacionales o intermediarios logísticos se aparta del espíritu del fallo.

“Anunciar que solo van a devolver lo que ellos quieran es cumplir por lo bajo, como si el fallo fuera un techo y no un piso”, afirmó.

El exdirector también cuestionó la posibilidad de cruzar estos valores con declaraciones de renta, al considerar que no corresponde cuando se trata de impuestos indirectos.

Además, advirtió que esta situación podría generar incertidumbre jurídica y desconfianza entre los contribuyentes, al percibir que el cumplimiento del fallo es parcial.

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Dian prevé baja demanda de devoluciones

Pese a que existen canales formales para solicitar los reintegros, la propia Dian anticipa que habrá pocas reclamaciones.

La complejidad de los trámites y los bajos montos a recuperar hacen prever que una parte importante de los recursos no será solicitada por los ciudadanos.

Aun así, la entidad aseguró que cuenta con la capacidad operativa para atender las solicitudes que se presenten.

En este contexto, el debate sigue abierto sobre si la implementación práctica de la devolución cumple plenamente con lo ordenado por la Corte Constitucional o si, como advierten algunos expertos, se trata de una aplicación limitada del fallo.

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